REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 24 de Mayo de 2.006.-
196° y 147°
Expediente: C-5066-05.
NARRATIVA
En fecha 16/02/2.005, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges JOSE GUZMAN GARCIA GARCIA E IRIS COROMOTO RIVERA ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-9.362.474 y V-12.464.093, padres del niño YORDI JOSE GARCIA RIVERA, de once (11) años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.150, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con el hijo habido durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar la cantidad de por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, y los adicionales en el mes de Agosto y Diciembre por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará y destinará solo para tal efecto a nombre de la madre. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres. En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA del niño YORDI JOSE GARCIA RIVERA, quedase conferida a la madre ciudadana IRIS COROMOTO RIVERA ROZO, y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Será amplió a cargo del padre no guardador, preferiblemente ejercido por los términos acordados por los padres.
En fecha 21/02/2.005, este Tribunal Admitió Cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud y se DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSE GUZMAN GARCIA GARCIA E IRIS COROMOTO RIVERA ROZO.
Al folio 07 de fecha 21/02/2.005 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ y consignada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER COBO, alguacil de este tribunal, según consta al folio 08.
Cursa al folio 09 diligencia de fecha 27/03/2.006 suscrita por la ciudadana IRIS COROMOTO RIVERA ROZO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL CONTRERAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.150por medio de la cual solicitó la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación, para lo cual solicitó se notificara mediante boleta a la cónyuge de autos, acordándose lo solicitado en fecha 30/03/2.006, para lo cual se acordó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre, a los fines de librar la correspondiente boleta de notificación del ciudadano JOSE GUZMAN GARCIA GARCIA, librándose comisión, boleta y oficio correspondiente.
A los folios 14 al 20 cursa comisión de fecha 03/05/2.006, proveniente del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de seis (06) folios útiles, donde se cumplió debidamente la notificación del ciudadano JOSE GUZMAN GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.362.474. Debidamente agregado a los autos en fecha 15/05/2.006, como consta al folio 21
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa dentro del lapso legal, bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la niña involucrada su derecho alimentario, guarda y Custodia y Régimen de Visita de la misma.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por su cónyuge ciudadana IRIS COROMOTO RIVERA ROZO, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges IRIS COROMOTO RIVERA ROZO y JOSE GUZMAN GARCIA GARCIA, desde la fecha 01/11/1999, según Acta N° 124, debidamente asentada por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita del niño habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal
de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 02.
Abg. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se público y registró la presente sentencia. Conste
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño
Exp. C-5066-05
YFGG/rc.-
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