REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 25 de Mayo del 2006
195º y 146º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por el ciudadano VICTOR ARMANDO RUMBO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.557.598, asistido por la abogada MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, Defensora Público Tercera con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial Barinas en resguardo de los Derechos y Garantías de la niña GENESIS AYMAR RUMBO QUINTERO, de 08 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos inserta en los libros de Registro del Estado Barinas, y al Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, por cuanto en la misma el Número de la Cédula de Identidad del padre de la niña de auto, ciudadano VICTOR ARMANDO RUMBO ROMERO, aparece transcrito como “11.190.044”, siendo lo correcto “10.557.598” según anulación que le hiciera la ONIDEX oficina Barinas. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento de la niña GENESIS AYMAR RUMBO QUINTERO, copia fotostática ampliada a blanco y negro de la Cédula de Identidad del padre ciudadano VICTOR ARMANDO RUMBO ROMERO, Constancia expedida por la oficina ONIDEX de Barinas Estado Barinas, acompañados a los fines de evidenciar el cambio de Numero de la Cédula de Identidad experimentado de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña de auto, el número de la Cédula de Identidad del padre como “10.557.598”, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado, y al Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirtha Briceño. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirtha Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6834,06, Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.


Exp. Nº: C-6834.06
YFGG/Mm.-