REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 25 de Mayo de 2006.-
196º y 147º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por el ciudadano DOMINGO RAMON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-3.132.077, asistido en este acto por la abogado en ejercicio VIOLETA BRICEÑO SANTOS, inscrita en el Inpreabogado N° 69.967, actuando en representación de los adolescentes JOSE ANGEL Y JOSE DOMINGO VASUQEZ ROJAS, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, por oídos los testigos JEAN CARLOS RODRIGUEZ CANELON y IVAN RODOLFO LEON RIVERA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-17.203.305 y V-3.133.685, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DOMINGO RAMON VASQUEZ Y ANGELA EDILURGA ROJAS DE VASQUEZ. SEGUNDO; Constarle que los adolescentes JOSE ANGEL Y JOSE DOMINGO VASUQEZ ROJAS son los únicos hijos, y que estaban casados desde hace mucho tiempo TERCERO: Constarle que falleció en la fecha indicada... CUARTO: Fundamentaron sus dichos. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ANGELA EDILURGA ROJAS DE VASQUEZ (fallecida) a los adolescentes JOSE ANGEL Y JOSE DOMINGO VASUQEZ ROJAS,, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente; al esposo ciudadano DOMINGO RAMON VASQUEZ, se DEJA A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-6769-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria
Abog. Mirta Briceño


Exp. Nº: S-6769-06
YFGG/rc.-