REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL


Barinas, 25 de Mayo del 2006.-
195º y 146º



Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.257.993, padre del adolescente CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ FIGUEROA, de 15 años de edad, suscrita por la ciudadana LUZMILA ADALGIZA FIGUEROA CARABALLO, C.I N° V-4.258.007, debidamente asistidos en este acto por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público de Protección de la Circunscripción Judicial de este Estado, actuando en representación del adolescente de autos. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese a las respectivas agencias Bancarias, a los fines que envié las cantidades de dinero que puedan corresponder al adolescente CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ FIGUEROA, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese los oficios y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-6785.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.



Exp. Nº S-6785.06
YFGG/Mm.-