REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 25 de Mayo de 2.006.-
196° y 147°
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual el ciudadano: JUAN CARLOS GARCIA RAMOZ y GLORIA MAIGUALIDA PEINADO PINZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-9.408.535 y V-10.558.356 CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, SOBRE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA A CARGO DEL PADRE LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUAL, A PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARA LOS UTILES ESCOLARES Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), LA NIÑA GOZA DE SERVICIOS MEDICOS POR SEGUROS HORIZONTE. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE, MEDIANTE DESCUENTO DIRECTO DE LA NOMINA DE PAGO DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL DE CARACAS PARA LO CUAL SE ACUERDA OFICIAR A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL DE CARACAS. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de la niña PAOLA VALERIA GARCIA PEINADO de diez (10) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6787-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. N° S-6787-06
YG/sm.-
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