TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 03 de Mayo de 2006.
195 ° y 146 º


Visto el escrito presentado en fecha 21/03/2006, por la ciudadana ANA ILCE MENDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.384.441, madre de los niños LUIS DARWIN y CINDI GISELLE, de 11 y 07 años de edad, debidamente asistidos por el abogado ALDO J. CACERES, en la cual solicita Autorización para protocolizar a nombre de los niños LUIS DARWIN y CINDI GISELLE un inmueble consistente en una Parcela de terreno, ubicado en la avenida 02 del Parcelamiento “Antonio Nicolás Briceño”, sector 23 de Enero, signado con el N° 215 de esta ciudad de Barinas; este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:
VISTOS:

1.) Documento proyecto de venta del inmueble (Parcela) en cuestión; cursante al folio 06.
2.) Documento de propiedad del bien inmueble (Parcela) objeto de autorización, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público de los Municipios Barinas del Estado Barinas, en fecha 20/05/1999, bajo el N° 11, folios 56 al 57, Tomo 08, Protocolo Primero, segundo trimestre deleitado año; cursante a los folios 07 al 09.
3.) Opinión de los niños LUIS DARWIN y CINDI GISELLE, quienes de conformidad con el artículo 80 LOPNA expusieron: que antes vivieron en la Avenida Elías Cordero en un Apartamento de un Árabe alquilado y la casa en que viven la hicieron poco a poco sus papa hace cinco años que viven entonces en la casa N° 2-15, saben que sus papas quieren que esta quede a nombre de ellos pues aunque se llevan muy bien es mejor que les aseguren techo propio, pues de parte de su papa, tienen 3 hermanos mayores de edad, dos (02) hembras y un (01) Barón , quienes viven en Colombia y están casados, trabajan, tienen hijos y tienen vidas independiente, expusieron estar de acuerdo que sus padre s le pongan a su nombres la referida casa pues le aseguren techo propio; cursante al folio 17.
4.) Opinión del ciudadano BARON LUIS GILBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.932.447, de 58 años, de oficio Técnico dental, padre de los niños Luis Darwin y Cindi Giselle, de 11 y 07 años edad, además de tres hijos mayores de edad, dos (02) hembras y un (01) Barón , quienes viven en Colombia están casados, trabajan, tienen hijos y vidas independiente. Para Exponer en la presente causa de BIENES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES (A). Que tiene trece años viviendo con la madre de sus hijos en concubinato con la ciudadana MENDEZ CAMACHO ANA ILCE, C.I N° V-24.824.703 no obstante ambos están de acuerdo en dejarle techo propio a sus hijos menores, en lo futuro pues nada quieren pelearse por razón de liquidación eventual de bienes Concubinarios, la ciudadana MENDEZ MACHADO ANA ILCE, por presente Expuso. Estar de acuerdo con lo antes aquí expuesto.
5.) Opinión de la Fiscal Especializada Abogado ANGELA RODRIGUEZ, quien expuso: descrita la solicitud emite OPINION DESFAVORABLE, por cuanto no consta la necesidad o el interés de la proyectada compra-venta; de lo expuesto de los niños al folio 17, no es garantía venderles el inmueble, ya que es responsabilidad de los padres garantizarles una vivienda digna a sus hijos menores, cursante al folio 18.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y la opinión desfavorable emitida por parte de la Fiscal Especializada Dra. ANGELA RODRIGUEZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, para decidir se adhiere a la Opinión de la Fiscal del Ministerio Público, tomando en consideración que la pretendida autorización es sobre Parcela de terreno, ubicado en la avenida 02 del Parcelamiento “Antonio Nicolás Briceño”, sector 23 de Enero, signado con el N° 215 de esta ciudad de Barinas, según se evidencia a la solicitud cabeza de autos, per se no garantiza techo propio a los niños LUIS DARWIN y CINDI GISELLE por referirse el inmueble objeto de autorización a una parcela de terreno y no una Apartamento o casa como pensaban los niños de autos, razón por la cual no resulta de “evidente necesidad ó utilidad” la proyectada operación de compra-venta según exigencias previstas en el artículo 267 del Código Civil, sino un elemento de probable perturbación para los niños y adolescentes de autos, por ser un hecho público y notorio el auge de invasiones de parcelas recientemente ocurridas en Jurisdicción de este Estado, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACION SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE, ORDENÁNDOSE EN CONSECUENCIA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
En consecuencia se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Tres (03) días del mes de Mayo del 2006, año 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:40 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño.
Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-6611-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
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Exp. Nº S-6611-06
YFGG/jg.-