TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 30 de Mayo de 2006.
195 ° y 146 º
Visto el Desistimiento de fecha 25/05/2006, suscrito por los ciudadanos LUIS RAMON VASQUEZ SILVA y BETTY SUESCUN DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-9.424.659; V-6.334.056 respectivamente en su condición de padres del adolescente ERICKSON NICOLAS, con el carácter acreditado que tienen de autos, debidamente asistidos por la abogado MARIA DEL CARMEN MONTILLA CAMARGO, en la cual desisten incorrectamente de su Separación de Cuerpos intentado por ante este Tribunal en fecha 25/11/2004, siendo lo correcto de su Divorcio Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse dado la reconciliación de ellos, para proveer observa el Tribunal por tratarse la presente causa de DIVORCIO Fundamentado en el artículo 185-A, téngase por corregido dicho error involuntario en razón de lo cual SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO, por lo que se Declara Desistido la presente causa de conformidad con el artículo 265 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02.
Abg. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-4802-04
YFGG/jg.-
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