TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 30 de Mayo del 2006.
195º y 146º
Vista la anterior demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana ARELIS GREGORIA BEQUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 13.591.173, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGLENY FERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°59.932, en representación de las niñas ALIZ PAOLA y ARIZ GABRIELA RONDON BEQUIS, de un (01) año cinco (05) meses de edad y 05 años de edad, contra el ciudadano FELIX GABRIEL RONDON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.500.874. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.250.000,00), MENSUALES. Y EN EL MES DE DICIEMBRE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00). Ofíciese al Componente de la Guardia Nacional Ubicado en la Plaza Madariaga el Paraíso Caracas, para los descuentos correspondientes, así mismo para que informe sobre los ingresos del demandado ciudadano FELIX GABRIEL RONDON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.500.874. Así mismo se acuerda precautelativa mediante embargo de hasta doce (12) mensualidades alimenticias, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensuales, más los adicionales de Septiembre y Diciembre, para asegurar el futuro cumplimiento alimentario que suma la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.300.000,00) a descontar igualmente de sus pasivos laborales, cantidad que deberá ser enviada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de este tribunal y de las niñas PAOLA y ARIZ GABRIELA RONDON BEQUIS. De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano FELIX GABRIEL RONDON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.500.874 para lo cual se comisiona al Tribunal del Area Metropolitana Caracas. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez (10: 00 am) de la mañana. Librese las boletas y oficio correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Mirtha Briceño En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6833.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-6833.06
YFGG/Mm.-
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