REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 30 de Mayo del 2006-
195º y 146º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la ciudadana ELIA ROSA TERAN SAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-12.552.692, actuando en nombre propio y en su condición de madre de los niños y adolescentes MANUEL ARTURO, MARIANA YUSBELIX AURELIO JOSE, de 16, 10 y 15, años de edad, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PILAR COROMOTO BRICEÑO DE KAUFMANN, Inpreabogado bajo el N° 62.591, y por oídos los testigos OJEDA BARRIOS VILMARY DE JESUS, y RAMIREZ MARIA NERI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-.15.461.353, 11.081.784 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Manifestaron no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que será formulado de VIVA VOZ en la presente solicitud de PERPETUA MEMORIA. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocer a los niños y adolescentes MANUEL ARTURO, MARIANA YUSBELIX AURELIO JOSE, desde hace varios años. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y constar que el causante ALCIDES COROMOTO ANGULO, era el padre de los niños y adolescentes antes mencionados. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y constar que ALCIDES COROMOTO ANGULO falleció en el día 06-02—05, y que los Únicos y Universales herederos son los niños y/o adolescentes antes mencionados. Con respeto al particular. QUINTO: Fundan sus dichos por ser amigo de la familia hace mucho tiempo. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ALCIDES COROMOTO ANGULO, V-4.257.972, a sus hijos los ciudadanos ALCIDES JOSE, ALEXANDER ALCIDES ANGULO ROA, mayores de edad y los niños y adolescentes MANUEL ARTURO, MARIANA YUSBELIX AURELIO JOSE, de 16, 10 y 15, años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6728.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.



Exp. Nº S-6728.06
YFGG/Mm.-