REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 30 de Mayo de 2.006.-
196° y 147°

Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Defensoría Educativa del Niño (a) y del Adolescente Barinas, en el cual los ciudadanos: JUAN CARLOS FERRER LLOVERA y MARIA VIRGINIA MEDINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.549.519 y V-16.638.400 respectivamente,, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: EL PADRE VISITARA A LA NIÑA A TRAVÉS DE UN REGIMEN DE VISITAS ABIERTO Y PODRA TRASLADARLA FUERA DE SUS HOGAR LOS FINES DE SEMANA PREVIA AUTORIZACION DE LA MADRE. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior DE LA NIÑA ENISMAR DANIELA, DE CINCO (05) AÑOS DE EDAD. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6799-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.


Exp.Nº S: 6799-06
YFGG/rc.-