REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 30 de Mayo de 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoria Educativa del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: REINALDO SAAVEDRA DUGARTE y ARMENIA ELADIA GONZALEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-4.271.678 y V-10.723.346, respectivamente, CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE ABRIL, Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE DOTARA LOS UTILES ESCOLARES Y EN EL MES DICIEMBRE APORTARA LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) , CON RELACION A LOS GASTOS MEDICOS, MEDICINA, UTILES ESCOLARES, UNIFORMES O CUALQUIER OTRO GASTO EXTRAORDINARIO PARTICIPARA CON EL 50%, ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A LOS QUINCE Y ULTIMO DE CADA MES A TRAVÉS DEL BANCO SOFITASA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del niño LUIS BELTRAN SAAVEDRA GONZALEZ de cinco (05) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6805-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. N° S-6805-06
YG/sm.-
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