REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 31 de Mayo del 2006-
195º y 146º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por el ciudadano JOSE ITALO UZCATEGUI RIVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-9.269.336, actuando en nombre propio y en su condición de padre de la niña PAOLA ANDREINA UZCATÉGUÍ CUADROS, de 14 años de edad, debidamente asistidos en este acto por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público, y por oídos los testigos MORENO JOEL ANTONIO y PINEDA QUEVEDO WILFREDO ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-3.224.113, 7.153.902 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocer de Vista trato y comunicación al señor JOSE ITALO UZCATEGUI RIVAS. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocer a la ciudadana MARIA IRENE CUADROS DE UZCATÉGUÍ, C.I N° 9.186.225. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y constarle que los Únicos y Universales Herederos son sus hijos FRANN ROBERT DALY CUADROS (mayor de edad) y PAOLA ANDREINA UZCATEGUI CUADROS (mayor de edad). Con respecto al particular. CUARTA: Saber y constarle que la de cujus MARIA IRENE CUADROS DE UZCATÉGUÍ, falleció sin otorgar Testamento. Con respeto al particular. QUINTO: Fundan sus dichos porque los conocen hace mucho tiempo. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARIA IRENE CUADROS DE UZCATÉGUÍ, C.I N° 9.186.225, a sus hijos FRANN ROBERT DALY CUADROS (mayor de edad), PAOLA ANDREINA UZCATEGUI CUADROS, de 14 años de edad, y el ciudadano JOSE ITALO UZCATEGUI RIVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° V-9.269.336. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6748.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.

Exp. Nº S-6748.06
YFGG/Mm.-