TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 04 de Mayo de 2006.
195 º y 146 º


Vista la exposición del alguacil Temporal de este Tribunal JOSE SEQUERA, en diligencia de fecha 02/05/2006 inserta al folio 441, en el cual consigna oficio N° 761 de fecha 24/04/2006, dirigido al IVIC, que corresponde al expediente N° C-5270-05, señalando que el mismo no ha sido enviado a su destinatario debido a que ni el litis consorcio pasivo en la presente causa ni su apoderado Judicial Abogado Linda de los Ríos, quien se comprometió el día 24 de abril del 2006 en horas de la mañana a facilitar los medios económico para que dicho oficio llegara con prontitud a su respectivo destino y hasta la fecha de dicha diligencia la abogado apoderada no se ha presentado ante este tribunal ha facilitar los medios económicos necesarios, ni ha exponer sus excusas, así mismo por cuanto anexo a dicha diligencia copia certificada del libro de préstamo de expedientes llevado por este tribunal con el fin de dejar constancia de que la Abogado Linda de los Ríos estuvo en este tribunal el día 24 de abril del 2006 revisando la presente causa N° C-5270-05 fecha en la que se libró el oficio N° 761 que se consigna pese de que hubo tal compromiso en acta de fecha 20/02/2006, inserta a los folios 401 y 402 que en su parte in fin reza: “ que todo lo acordado en dicha acta seria activamente impulsado por la parte accionada bajo la supervisión de la accionante, en consecuencia evidenciándose falta de impulso por la parte accionada, de conformidad con las previsiones de los artículos 14 y 310 del C.P.C y 450 literal “a”, “g” y “m”, se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 24/04/2006 cursante al folio 415, quedando sin efecto oficio N° 761, SE DECRETA LA REANUDACIÓN PROCESAL DE LA PRENSETE CAUSA y se fija nueva oportunidad para la celebración del ACTO ORAL DE PRUEBAS, para el Décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy, de lo cual quedan debidamente impuestas las partes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-5270-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº C-5270-05
YFGG/jg.-