TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 04 de Mayo del 2.006.-
195° y 146°
Vista el acta del Acto Conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA de fecha 02-05-06, cursante al folio 25, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: JUAN JOSE HERNANDEZ PEÑALOZA y IERQUE DE LA COROMOTO GARCIA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros.V-12.837.504 y V-14.434.420 respectivamente, padres de los niños SOFIA ISABEL y SIMON ANDRES HERNANDEZ GARCIA, de 04 y 01 años de edad respectivamente, CONVINIERON LO SIGUIENTE: “EL PADRE OFRECE LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO QUE LA MADRE POSTERIORMENTE APERTURARA, PARA EL MES DE AGOSTO EL PADRE SE COMPROMETE A COMPRAR EL UNIFORME Y UTILES ESCOLARES. EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE LE COMPRARA A AMBOS NIÑOS UNA MUDA DE ROPA COMPLETA PARA CADA NIÑO Y LA OTRA MUDA DE ROPA SE LO COMPRARA LA MADRE”. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños SOFIA ISABEL y SIMON ANDRES HERNANDEZ GARCIA, de 04 y 01 años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Ofíciese a la Gobernación del Estado Barinas. Así mismo SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente sentencia interlocutoria. Líbrese las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-6522-06. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. N°: C-6522-06
YFGG/yelitza.-
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