REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 04 de Mayo de 2006.-
195º y 146°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, y recaudos acompañados que anteceden, con motivo del fallecimiento del ciudadano JOSE BENJAMIN MACANA FORERO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-9.991.128, suscrita por la ciudadana MARTHA PATRICIA MACANA FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-10.562.819, ELSA IRENE RINCON SALCEDO, colombiana, número de pasaporte CC20796168, actuando en representación de sus hijas LIGIA SAMANTA MACANA RINCON, MARIA MERCEDES MACANA RINCON, de 16 y 14 años de edad respectivamente; MILVIA MARIA MARCANO, titular de la cédula de identidad personal N°4.931.462, madre de la adolescente MARIA ANDREINA MACANA MARCANO, de 12 años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogado MARIA COROMOTO RIVAS ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°20.780, y oídos los testigos ciudadanos YADIRA ESTHER CUETO FONSECA, YELIMAR COROMOTO SANCHEZ COLMENAREZ, ALENNIS ZOHELIS PEREZ JIMENEZ, GARDELIA DEL CARMEN ZAPATA COLMENAREZ y AMANDA COROMOTO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-22.660.530, V.-14.433.173, V.-9.383.976, V.-2.478.991 y V.-3.915.839, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular PRIMERO: Si conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana MARTHA PATRICIA MACANA FERNANDEZ, a la ciudadana ELSA IRENE RINCON SALCEDO y a sus hijas las adolescentes LIGIA SAMANTA MACANA RINCON, MARIA MERCEDES MACANA RINCON, a la ciudadana MILVIA MARIA MARCANO a su hija la adolescente MARIA ANDREINA MACANA MARCANO. SEGUNDO: Si conocer al de cujus ciudadano JOSE BENJAMIN MACANA FORERO. TERCERO: Saber y constarle que los ciudadanos MARTHA PATRICIA MACANA FERNANDEZ, DAVID RICARDO MACANA FERNANDEZ, BENJAMIN MACANA FERNANDEZ, mayores de edad, y los adolescentes LIGIA SAMANTA MACANA RINCON, MARIA MERCEDES MACANA RINCON, MARIA ANDREINA MACANA MARCANO, JOSE BENJAMIN MACANA GONZALEZ y JOSE EFRAIN MACANA GONZALEZ, son los hijos del ciudadano JOSE BENJAMIN MACANA FORERO. CUARTO: Fundamentando sus dichos en el conocimiento personal de estos hechos por vínculos de familiares y de amistad con el difunto. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano JOSE BENJAMIN MACANA FORERO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-9.991.128, a los adolescentes LIGIA SAMANTA MACANA RINCON, MARIA MERCEDES MACANA RINCON, MARIA ANDREINA MACANA MARCANO, JOSE BENJAMIN MACANA GONZALEZ y JOSE EFRAIN MACANA GONZALEZ y/o ciudadanos MARTHA PATRICIA MACANA FERNANDEZ, DAVID RICARDO MACANA FERNANDEZ, BENJAMIN MACANA FERNANDEZ. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-6659-06. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. N° S-6659-06
YFGG/yelitza.-
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