REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 08 de Mayo de 2.006.-
195° y 146°
Expediente C-4390-04
NARRATIVA
En fecha 03/08/2.004, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges ciudadanos IGNACIO RAFAEL RODRIGUEZ URBANEJA y ROSA ISIDRA GARRIDO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.832.329 y 9.380.585, padres de los niños JOSE IGNACIO y JUNIOR RODRIGUEZ GARRIDO, de 07 y 02 años de edad, asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE GARRIDO MONSON, C.I N°V-9.548.380, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°62.645, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre la SEPARACION DE CUERPOS DE LOS CONYUGES, IGNACIO RAFAEL RODRIGUEZ URBANEJA y ROSA ISIDRA GARRIDO, en relación a la GUARDA Y CUSTODIA. De los niños JOSE IGNACIO y JUNIOR RODRIGUEZ GARRIDO, se acuerda a la madre ciudadana ROSA ISIDRA GARRIDO, en cuanto al DERECHO ALIMENTARIO: El padre aporta la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro que se aperturará y destinara solo a tal efecto. Igualmente el padre colabora con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de alimentación, vestido, medicinas, educación, recreación y deporte requerido por los niños. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será ejercida por ambos padres, y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Será amplió, establecido de mutuo acuerdo entre ambos con especial énfasis en el interés superior de los niños de auto.
En fecha 09/08/04 este Tribunal ADMITIÓ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente solicitud y DECRETO su Separación de Cuerpos y Bienes.
Al folio 08 de fecha 09/08/04 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ.
En los folios 10 y 11, la ciudadana ROSA ISIDRA GARRIDO, solicita copias certificadas y se las acuerdan.
En el folio 12, cursa escrito en el cual el ciudadano IGNACIO RAFAEL RODRIGUEZ URBANEJA titular de la Cédula de Identidad N° V-11.832.329, asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE GARRIDO MONSON, C.I N°V-9.548.380, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°62.645, Solicita la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación.
En el folio 13 el ciudadano IGNACIO RAFAEL RODRIGUEZ URBANEJA titular de la Cédula de Identidad N° V-11.832.329, solicita copias certificadas.
En el folio 14, cursa diligencia en el cual acuerdan las copias y el ciudadano IGNACIO RAFAEL RODRIGUEZ URBANEJA titular de la Cédula de Identidad N° V-11.832.329, asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE GARRIDO MONSON, C.I N°V-9.548.380, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°62.645, acuerdan Notificar a la iudadana ROSA ISIDRA GARRIDO, así mismo en los folios 15 y 16 cursan diligencia en el cual consignan la dirección para la referida notificación de la ciudadana antes mencionada.
En los folios N° 17, 18 y 19, cursa Boleta de Notificación librada a la ciudadana ROSA ISIDRA GARRIDO, firmada por su hija.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa dentro del lapso legal, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de las partidas de nacimiento de las hijas habidas en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados su derecho alimentario, guarda y Custodia y Régimen de Visita de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges, IGNACIO RAFAEL RODRIGUEZ URBANEJA y ROSA ISIDRA GARRIDO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.832.329 y 9.380.585, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 20/05/1999, según Acta N°89, contraído por ante el Prefecto de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre Estado Sucre. y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de los niños habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Mirta Briceño En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-4390.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.
Exp. Nº : C-4390.04
YFGG/Mm.-
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