TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 08 de Mayo de 2006.
195 ° y 146 º



Visto el Desistimiento de fecha 04/05/2006, suscrita por los ciudadanos YELITZA DEL VALLE BARRUETA VALERO y HUBER CARMELO GONZALEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.555.300; V-10.130.988 respectivamente; en su condición de padres de la niña YELIBER FABIANA, con el carácter acreditado que tienen de autos, debidamente asistidos por los abogados BLANCA CECILIA DUARTE y JORGE HUMBERTO CUEVAS, en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO, por lo que se Declara Desistido la presente causa de conformidad con el artículo 265 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Levántense todas las Medidas Preventivas acordadas en autos para lo cual oficiese a los entes respectivos. Devuelvanse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria a cargo de la diligenciante. Librense los oficios respectivos. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-6615-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº C-6615-06
YFGG/jg.-