REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 08 de Mayo del 2006.-
196° y 147°
Vista el acta del Acto Conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede de fecha 03/05/2.006, cursante al folio 23, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: SANTIAGO PEÑA GLADYS MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.381.176 en representación de los niños y adolescente ROSA CELESTE, EDUARDO ANTONIO y ANDERSON JOSE GARRIDO SANTIAGO de ocho (08), cuatro (04) y quince (15) años de edad respectivamente y compareció el demandado ciudadano GARRIDO JOSE RAFAEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.262.625, padre de los niños y adolescente antes mencionados, quienes expusieron lo siguiente: El padre ofreció como PENSIÓN ALIMENTARIA para sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00 ) mensuales, cantidades que depositará en la cuenta de ahorro de Banco Mercantil N° 49-51750-3, la primera semana de cada mes, en el mes de Septiembre el padre cubre un año cien porciento (100%) de la compra de Uniformes de los tres hijos y la madre cubre un año cien porciento (100%) de la compra de los útiles escolares de los mismos y cada año se alternan dichos gastos-En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los Estrenos completos y juguetes para cada hijo el 24, y la madre compra los estrenos completos para cada hijo para el 31 de Diciembre, cada año se alternan dichos gastos ; Ofrecimiento que la ciudadana : SANTIAGO PEÑA GLADYS MARIA, acepto. De igual manera ambas partes solicitaron la homologación del mismo, cumplido lo cual requieren se le expidan las copias certificadas de Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños y adolescente ROSA CELESTE, EDUARDO ANTONIO y ANDERSON JOSE GARRIDO SANTIAGO de ocho (08), cuatro (04) y quince (15) años de edad respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-6657-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. N° C-6657-06
YG/sm.-
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