REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 08 de Mayo de 2.006.-
196º y 147º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana ANAYRIS MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.371.204, en representación de la niña BRIGNNY BRICHELT DELGADO MARQUEZ, de nueve (09) meses de edad, debidamente asistida en este acto por la Defensor Público Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog DALILA GUTIERREZ MARCANO, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de la niña antes mencionada. Por cuanto en la misma aparece un error en la Transcripción del nombre de la niña antes mencionada, como BRIAGNY, siendo lo correcto BRIGNNY. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento de la niña y constancia de nacimiento de la niña BRIGNNY BRICHELT DELGADO MARQUEZ, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña en cuestión, su primer nombre como BRIGNNY. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal No.02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño
Exp. N° C-6758-06
YFGG/rc.-
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