REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.


Barinas, 08 de Mayo de 2.006.-
196º y 147º


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana GLENNIS ENEIDA RUIZ LUGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.146.329, en representación del niño LUIS MANUEL GALINDO RUIZ, de tres (03) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Defensor Público Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog KALIDIA SANTANDER BALOA, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, del niño antes mencionado. Por cuanto en la misma aparecen dos errores, el primero de ellos en la Transcripción de la fecha de nacimiento del niño el cual aparece como 28/02/2.002, siendo lo correcto 28/08/2.002 y el segundo de ellos el nombre de la madre del niño antes mencionado, como GLEMIS, siendo lo correcto GLENNIS. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento del niño y constancia de nacimiento del niño LUIS MANUEL GALINDO RUIZ, expedida por el Ambulatorio Quirúrgico “LOS ANGELES” del Estado Barinas, Copia de la Cédula de Identidad de madre ciudadana GLENNIS ENEIDA RUIZZ LUGO, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño LUIS MANUEL GALINDO RUIZ, su fecha de nacimiento como 28/08/2.002 y el primer nombre de la madre del niño como GLENNIS. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal No.02
Abog. Yolanda F. Guerrero.

La Secretaria
Abg. Mirta Briceño


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño


Exp. N° C-6760-06
YFGG/rc.-