REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 09 de Mayo de 2.006.-
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y Garantías de la adolescente ANGELA CAROLINA, de quince (15) años de edad, en la cual solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente antes nombrado por cuanto se evidencian un error, en la partida de nacimiento de la adolescente ANGELA CAROLINA, ya que aparece la madre identificada como “ALIDA CASTRO QUIJANO,” siendo lo correcto “ALIDA QUIJANO CASTRO”. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partida de Nacimiento de la adolescente ANGELA CAROLINA, inserta en la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, constancia expedida por la oficina Nacional de Identificación ONIDEX, copia a blanco y negro de la Cedula de Identidad de la madre ciudadana ALIDA QUIJANO CASTRO, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la adolescente ANGELA CAROLINA, los apellidos de la madre como “QUIJANO CASTRO”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, y a la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6752.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº: C-6752.06
YFGG/Mm.-
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