REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 09 de Mayo de 2006
195 º y 146 º
Visto la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR y recaudos que lo acompañan, en beneficio del niño CARLOS ENRIQUE MORENO BRICEÑO, de 02 años de edad, suscrita por los ciudadanos YANNELYS EULALIA BRICEÑO QUINTERO y OMAR ENRIQUE MORENO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-17.290.359;V-12.205.507,respectivamente, debidamente asistidos por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Publico duodécimo del Tribunal de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, en la cual plantean que actualmente están laborando fuera de la ciudad de Barinas, y que no pueden llevarse al niño por su escasa edad ya que requiere de mucho cuidado y atención por tal razón han decidido de mutuo acuerdo entregarlo a los ciudadanos TORRES MARIO y MALPICA ESPINOZA MERY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-10.561.762, 13.048.441, quienes han cuidado al niño desde hace tres (03) meses y que les han brindado amor, educación y cuidado como si fuera su verdadero hijo. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el Eartículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele conforme el artículo 452 y 177 Parágrafo Primero literal “e” el trámite respectivo por el Procedimiento contencioso en asuntos de familia y Patrimoniales previstos desde los artículos 450 al 492 Ibidem. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño CARLOS ENRIQUE MORENO BRICEÑO, de 02 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de los ciudadanos, TORRES MARIO y MALPICA ESPINOZA MERY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-10.561.762, 13.048.441, a quienes se acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño CARLOS ENRIQUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Practíquense los informes de rigor por el equipo Multidiciplinario de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Librense las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-6767.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.
Exp. Nº C-6767.06
YFGG/Mm.-
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