TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 09 de Mayo de 2006.
193º y 144º:


Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana LUZ MARINA MUJICA BASTOS, venezolana, mayor de edad, C. I Nº V- 11.374.724, en representación del niño ENMANUEL JOSE GARCIA MUJICA, debidamente asistida por la abogado Yaneth de Jesús Márquez, Inpreabogado N° 58.594, y oídos los testigos PERNIA GUTIERREZ JULIO y MENDEZ JUAN RAMON, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-8.110.569; V- 9.360.711 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ALIRIO GARCIA ARIAS. Con respecto al particular SEGUNDO: Saber y constarles que el difunto ALIRIO GARCIA ARIAS, falleció en accidente ocurrido en la Carretera Nacional Barinas San Cristóbal (Troncal Cinco) a la altura del sector Almorzadero- Las Lajitas, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 30 de Marzo de 2006. Con respecto al particular TERCERO: Saber y constarle que el cujus deja al morir como heredero a la ciudadana Luz Marinas Mújica Bastos y su hijo Emmanuel José García. Con respecto al particular CUARTO: Saber y constarle que el ciudadano Alirio García Arias se desempeñaba como Docente Activo al Servicio del Ejecutivo Regional del Estado Barinas. Con respecto al particular QUINTO: Saber y constarle todo lo expuesto porque lo conoció desde aproximadamente dieciséis (16) años, vive en la misma comunidad y es el Director de la Escuela donde se desempeñaba el fallecido como docente. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ALIRIO GARCIA ARIAS, C.I N° V- 10.131.885, al niño ENMANUEL JOSE GARCIA MUJICA, y a la cónyuge ciudadana LUZ MARINA MUJICA BASTOS, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-6717-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.




Exp. Nº S-6717-06
YFGG/marilyn.-