REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 09 de Mayo de 2.006.-
196° y 147°

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos ASDRUBAL GUERRERO RAMIREZ y YURBANY LOLIMAR VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.994.585 y V-13.063.539, respectivamente, CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS DARWIN ASDRUBAL VILLAMIZAR; DANIEL ALEJANDRO y BETANIA YOLMAR, de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad, LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS.120.000,00) MENSUALES, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE, LA COMPRA DEL VESTUARIO; EN EL MES DE SEPTIEMBRE, COMPRA DE UTILES ESCOLARES, UNIFORMES Y CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINA.. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE HARÁN MENSUALMENTE, EN EFECTIVO. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los Niños Darwin Asdrubal Villamizar; Daniel Alejandro Y Betania Yolmar, de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6738-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.

Exp. N° S-6738-06
YFGG/rc.-