REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 02 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el escrito presentado en fecha 26 de abril de 2006, por los abogados en ejercicio ÁNGEL BETANCOURT y JESÚS ANTONIO DÁVILA GUILLÉN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.978 y 26.665 respectivamente, actuando el primero en nombre del ciudadano Reinaldo Angarita Alvizu, parte demandada y el segundo en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual el primero hace un acuerdo de pago al segundo, y este a su vez acepta dicha propuesta de pago. Asimismo, solicitan se oficie al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar para que suspenda la medida cautelar que existe en ese Organismo, así como también se homologue y se ordene el cierre de la presente causa. Este Tribunal, homologa dicha transacción en los mismos términos expresados por las partes y le da carácter de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordenando oficiar al Registrador Subalterno para suspender dicha medida y sea colocada la correspondiente Nota Marginal en los Libros respectivos. En consecuencia, se declara terminada la presente causa y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
La Juez temporal,
Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,
Carlos Alberto Suárez J.
Exp. Nro. 2005-551.
NC/og.
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