REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 11 de mayo de 2006.
Años 196° y 147°.


Visto que mediante auto de fecha 03-05-2006, se ordenó al ciudadano: Manuel Misad Díaz, titular de la cédula de identidad N° 14.152.285, en su carácter de parte querellante, subsanar las omisiones observadas en el escrito de amparo constitucional presentado en fecha 02-05-2006, para lo cual se acordó la notificación del ciudadano anteriormente identificado, trámite cumplido en fecha 03-05-2006, tal como consta en diligencia de alguacil cursante al folio cuatro y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, este Tribunal declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La Juez,

Xiomara Méndez Ramírez

La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.








EXP. N°. 372.
XMR/jab.