REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 15 de mayo de 2006.
196° y 147°.

Visto el Convenimiento de Obligación alimentaria suscrito en fecha 11 de mayo del presente año, por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PELAYO ALVAREZ y DAYYANARA JOSEFINA RAMÍREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.582.270 y V-12.027.323, respectivamente, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres del niño: Miguelangel David Pelayo Ramírez, de seis (06) años de edad. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de Ley, se admite. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: Miguelangel David Pelayo Ramírez, que nació el día 28-07-1999. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) MENSUALES por concepto de obligación alimentaria; y una cantidad igual adicional, es decir, CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,oo) para los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación por útiles, uniformes escolares y festividades decembrinas. Dichas cantidades serán depositadas dividido entre los días quince y últimos de cada mes, en una cuenta de ahorro a nombre del niño antes mencionado, representado por la ciudadana: Dayyanara Josefina Ramírez Ramos, antes identificada, para lo cual el Tribunal ordena oficiar a la Entidad Bancaria Banfoandes C.A, a los fines de aperturar la misma. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los quince (15) días del mes de marzo de 2006.

La Juez,


Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria.



Exp. No. 644.
XMR/opm.