REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 25 de mayo de 2006.
196° y 147°.
Visto el Convenimiento de Obligación alimentaria que antecede y recaudos acompañados proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual la adolescente: VERUSKA MARIANT MENDEZ BELANDRIA, venezolana, de catorce años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.732.317, acompañada por su madre y representante la ciudadana: María Virginia Belandria Mora, domiciliadas en la Urbanización Rómulo Gallegos Av. 3 casa N° 6-54, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y el ciudadano: MANUEL ANTONIO MÉNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.130.424, domiciliado en la Urbanización las Cayenas, Manzana 7, calle 2 casa N° 172, Municipio Maturín, Estado Monagas; CONVIENEN: de mutuo acuerdo, establecer por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la adolescente: Veruska Mariant Mendez Belandria, antes identificada, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,oo) como bonificación por útiles y uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente; además el padre se comprometió a ayudar en gastos de asistencia y atención medica, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario por mitad. Dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0029-19-0010205354 de la Entidad Bancaria BANFOANDES C.A, los últimos de cada mes. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños anteriormente identificados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
La Juez,
Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste.
La Secretaria.
Exp. No. 648.
XMR/opm.
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