REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Seis.-
196° y 147°
I
Vista la diligencia que cursa al folio Catorce (14), de fecha 11-05-2006, mediante la cual se evidencia que el ciudadano: ARMANDO JOSE MARQUEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.791.937, domiciliado en la población de Pedraza La Vieja, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; mediante la cual el obligado convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos: ORMANDO JOSUE y ELIAS ARMANDO MARQUEZ BARRIOS, venezolanos, niños de 07 y 03 año de edad, respectivamente y de este domicilio, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, más una cantidad igual adicional en los meses de Agosto y Diciembre, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; así como, el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando sus hijos lo requieran; dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros, que solicitó al Tribunal ordene aperturar en el Banco Banfoandes de esta población, a nombre de su hijos representados por su legitima madre. Igualmente, se evidencia en Acta de fecha 15-05-2006, que la referida solicitante, ciudadana: ANA MERCEDES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.002.501, de este mismo domicilio, manifestó su conformidad en todas y cada una de sus partes con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. Finalmente, la ciudadana antes mencionada solicitó al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: ARMANDO JOSE MARQUEZ MIRANDA, ya identificado, convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de sus hijos: ORMANDO JOSUE y ELIAS ARMANDO MARQUEZ BARRIOS, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, a partir del PRESENTE MES, más una cantidad igual adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para gastos escolares y como Bonificación de fin
de año; así como, el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando sus hijos lo requieran; y que dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros, que a solicitud del obligado, se ordenó sea aperturada en el Banco Banfoandes de esta población, a nombre de sus hijos representados por su legitima madre; todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo y a solicitud de la parte interesada; Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina G.
Scrio.-
rv.-
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