REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Seis.-

196° y 147°

I

Vista el Acta que antecede de fecha 18-05-2006, mediante la cual se evidencia que el Abogado en ejercicio: CARLOS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.292, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la beneficiaria de la presente causa de Obligación Alimentaria: FILAIDY YUDITH VARGAS SOSA, venezolana, adolescente de 14 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.226.104, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; tal y como consta de Poder Especial de fecha 19-01-2006, anotado bajo el Nº 65, Tomo 07, el cual cursa al folio 14 del presente expediente; manifiesta que DESISTE en todas y cada una de sus partes de la Demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que formulara en contra del ciudadano: FILADELFO VARGAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.909.145, domiciliado en la finca denominada “Campo Alegre”, ubicada a la orilla de la carretera nacional en la población de Chameta, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

II

En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO en toda y cada una de sus partes, por no ser contrario a derecho, y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente; se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

SEGUNDO: Según lo solicitado, se ordena el desglose de los documentos originales que cursan a los folios del 06 al 16 del presente expediente, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.

TERCERO: actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


EL JUEZ,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-

EL SECRETARIO,


Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.







En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registró y se archivo el expediente. Conste.-

Molina G.
Scrio.-




Exp. N° 60-2006.
mm.-