REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Seis.-
196° y 147°
I

Vista el Acta de Convenimiento que cursa al folio Uno (01) del presente expediente, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos: WILLIAMS ALBERTO SANCHEZ CHACON y YOLEIDA JOSEFINA JIMENEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.546.899 y V-12.114.477, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; comparecieron voluntariamente ante este Tribunal, a fin de llegar a un Convenimiento amistoso en relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos: WILLEIKER ALBERTO y WILLEINEL ALDAIR SANCHEZ JIMENEZ, venezolanos, el primero adolescente y el segundo niño de 13 y 08 años de edad, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, por cuanto dicho pedimento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso legal correspondiente. Désele entrada y anótese en el libro respectivo.

Ahora bien, como se puede evidenciar en el Acta Convenimiento suscrita por las partes, el ciudadano: Williams Alberto Sánchez Chacón, ya identificado, se compromete en fijar a partir del 30-05-2006, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para sus hijos: Willeiker Alberto y Willeinel Aldair Sánchez Jiménez, antes identificados, más el pago de una cantidad igual Adicional en los meses de Agosto y Diciembre, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; así como, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicina y vestido cuando sus hijos lo requieran, e igualmente se compromete a cancelar las mensualidades del Colegio Juan Pablo I, en el cual estudia su hijo mayor; y que dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros que solicitó al Tribunal ordene aperturar en el Banco Banfoandes de esta localidad, a nombre de sus hijos, representados por su legitima madre. De igual manera, se evidencia en dicha acta, que presente la madre de los beneficiarios, ciudadana: Yoleida Josefina Jiménez de Chacón, anteriormente identificada, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, y por eso conviene en todas y cada una de sus partes. Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el ciudadano: WILLIAMS ALBERTO SANCHEZ CHACON, ya identificado, Convino voluntariamente en fijar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para sus hijos: en relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos: WILLEIKER ALBERTO y WILLEINEL ALDAIR SANCHEZ JIMENEZ, también identificados, los cuales consignará a partir del 30-05-2006, en una cuenta de ahorros que a solicitud del mismo, se ordenó aperturar en la agencia bancaria Banfoandes de esta localidad, a nombre de sus hijos, debidamente representados por su legítima madre, ciudadana: YOLEIDA JOSEFINA JIMENEZ DE SANCHEZ, anteriormente identificada, más una cantidad igual Adicional en los meses de Agosto y Diciembre, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; así como, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicina y vestido cuando los beneficiarios lo requieran; esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento y se ordena el cese del mismo; Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Licda. MARIA CONSUELO DUGARTE REYES.-



En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
Dugarte R.
Scria Acc.-
rv.-