REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Tres (03) de Mayo del año Dos Mil Seis.-
196° y 147°
I

Vista la diligencia que antecede, de fecha 27-04-2006, suscrita por los ciudadanos: HABID JOSE MOLINA CALVO y MARLENI RUJANO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.025.217 y V-10.873.145, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; mediante la cual manifiestan que DESISTEN en todas y cada una de sus partes de la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que formulara ante este Tribunal, en su contra la ciudadana arriba mencionada, en beneficio de sus hijos: RUBEN ALEXANDER y DARWIN JOSE MOLINA RUJANO, venezolanos, niños de 10 y 11 años de edad, respectivamente y del mismo domicilio.
II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 ejusdem, se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y su correspondiente archivo.

Por último, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-



EL JUEZ,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-


EL SECRETARIO,


Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-
























En la misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina G.
Scrio.-
rv.-
Exp. Nº 44-2006