REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Seis.-
196° y 147°

I
Vista el Acta que riela al folio veintiséis (26) del presente expediente, mediante la cual se evidencia que el ciudadano: JOSE ALEXANDER CACERES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario público, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.571, domiciliado en la Urbanización Brisas de Sofía, casa N° 22, de la población de Acarigua Estado Portuguesa; convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hijo: YUSTHER ALEXANDER CACERES MARQUINA, venezolano, adolescente de 12 años de edad, y de este domicilio, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) MENSUALES, a partir del día 30-05-2006, más una cantidad igual adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; así como a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando el beneficiario lo requiera, y que dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros que se ordenó aperturar en la entidad bancaria Banfoandes de esta localidad, a nombre del prenombrado beneficiario, representado por su legítima madre. De igual manera, se evidencia del Acta que riela al folio veintisiete (27), suscrita por la ciudadana: BLANCA LUCILA MARQUINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, funcionara pública, titular de la cédula de identidad N° V-10.874.217, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en la cual manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, y solicitó, que dichas mensualidades de Obligación Alimentaria le sean descontadas por nomina de pago del salario mensual que devenga el obligado como funcionario público adscrito al Comando General de la Policía de Acarigua Estado Portuguesa, y que a su vez sean depositadas en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin. Finalmente, solicitaron al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; en el cual el obligado ciudadano: JOSE ALEXANDER CACERES PERDOMO, ya identificado, ofreció en fijar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de su hijo: YUSTHER ALEXANDER CACERES MARQUINA, también identificado, más el pago de una cantidad igual adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; así como, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando el beneficiario lo requiera; y que dichas cantidades de dinero, las depositará en una cuanta de ahorros que se ordenó aperturar en la agencia bancaria Banfoandes de esta localidad, a nombre del beneficiario, debidamente representado por su legítima madre; evidenciándose la conformidad de la solicitante, ciudadana: Blanca Lucila Marquina Molina. Así mismo, en atención a lo solicitado por la prenombrada ciudadana, se ordena en esta misma fecha el descuento de dicha Obligación Alimentaria por nomina de pago del salario mensual que devenga el obligado, ciudadano: JOSE ALEXANDER CACERES PERDOMO, como funcionario público adscrito al Comando General de la Policía de Acarigua Estado Portuguesa, y a su vez sean depositadas en la referida cuenta aperturada para tal fin; esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento y se ordena el cese del mismo; Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
EL SECRETARIO,

Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
Molina G.
md.- Scrio.-
Exp. N° 06-2006.