REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Seis.-
196° y 147°
I

Vista la diligencia que antecede, de fecha 02-05-2006, suscrita por la ciudadana: MARISOL AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.424.188, domiciliada en la carrera 02, entre calles 10 y 11, Barrio Aeropuerto, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; mediante la cual manifiesta que DESISTE en todas y cada una de sus partes de la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que formulara ante este Tribunal, en contra del ciudadano: RAMON ALIRIO GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la calle 28, entre carreras 7 y 8, Barrio Hospital, Santa Bárbara, Estado Barinas, quien es el padre de su hija: DANIELA ANDREINA AGUIRRE, venezolana, niña de dos (02) años de edad, y del mismo domicilio de la madre.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 ejusdem, se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y su correspondiente archivo.

Por último, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


EL JUEZ,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-


EL SECRETARIO,


Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-




















En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-

Molina G.
Scrio.-
rv.-
Exp. Nº 46-2006