REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Seis.-
l96° y l47°

I

Vista la diligencia que cursa al folio 28 del presente expediente, de fecha 28-11-2005; mediante la cual se evidencia que el Abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO BLANCO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.310, en su condición de Endosatario en Procuración de la demandante de autos, ciudadana: MARGARITA TORRES DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.002.215, domiciliada en El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas; manifiesta que el demandado traspasa a la ciudadana: Daisy Vergara Torres, hija de la demandante, anteriormente identificada, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso; un vehículo de su propiedad el cual posee las siguientes características: PLACA: ACR-374, MODELO: Chevrolet, CLASE: Malibu, AÑO: 1.981; COLOR: Rojo, SERIAL MOTOR: ABV314976; el cual le pertenece tal y como consta de Título de propiedad Nº 22827807, de fecha 22-07-2003, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, tal y como se evidencia de copia que cursa al folio 36 del Cuaderno de Medidas. Igualmente, se observa en diligencia que cursa al folio 51 del expediente, que el demandado de autos, ciudadano: ABEDULIO LOZANO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.156.713, domiciliado en la población de Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, debidamente asistido del Abogado en ejercicio: JUAN GERARDO OVALLES, Inpreabogado Nº 78.601; manifestó estar completamente de acuerdo con lo explanado en la diligencia suscrita por el abogado de la parte demandante, solicitando al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente a dicha Transacción y el cierre del expediente.-

II

En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN suscrita por las partes en este juicio, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le da el carácter de COSA JUZGADA, ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

SEGUNDO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano: ABEDULIO LOZANO RANGEL, ya identificado, la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 27-09-2004; así como el Mandamiento de Ejecución de fecha 30 de Septiembre de 2005.

TERCERO: Se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión. Líbrense las respectivas boletas de notificación.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-

EL SECRETARIO,


Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-





En esta misma fecha, y siendo la 11:00 de la mañana, se publicó y registró la presente decisión, y se ordenó el archivó del expediente. Conste.-

Molina G-
Scrio.-

Exp. N° 91-2004.
mm.-