REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Seis.-
196° y 147°
I
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito voluntariamente ante este Juzgado por los ciudadanos: ALEXANDER AMARIS SALDAÑO y YOHANA MARIELA PRADA PERNIA, mayores de edad, solteros, colombiano el primero de los nombrados, titular de la cédula de identidad Nº E-83.636.238, domiciliado en el sector Santa Teresa, calle 02, de la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, y venezolana la segunda, titular de la cédula de identidad Nº V-15.156.322, domiciliada en el Sector Santa Inés vía Urbanización Las Colinas-Terrazas, de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en beneficio de sus hijos: YOHAN ANTONIO y KARLA MARILIN PRADA, venezolanos, niños de 10 y 08 años de edad, respectivamente, y de este mismo domicilio. En consecuencia, por cuanto dicho pedimento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso legal correspondiente. Désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Ahora bien, como se puede evidenciar en el ACTA DE CONVENIMIENTO suscrita por las partes, el obligado se compromete en fijar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) mensuales, como OBLIGACION ALIMENTARIA, más una cantidad igual Adicional en los meses de Agosto y Diciembre, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año, así como, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando sus hijos lo requieran, y que dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorro que solicitó aperturar en la entidad bancaria Banfoandes de esta localidad, a nombre de sus hijos, debidamente representados por su legítima madre, ciudadana: Yohana Mariela Prada Pernía; igualmente, se evidencia la conformidad de la nombrada ciudadana.-
En tal sentido, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte la HOMOLOGACION al Convenimiento suscrito, mediante el cual el ciudadano: ALEXANDER AMARIS SALDAÑO, ya identificado, se compromete a depositar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para sus hijos: YOHAN ANTONIO y KARLA MARILIN PRADA, también identificados, más el pago de una cantidad igual adicional en los meses de Agosto y Diciembre, para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; así como, a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicina y vestido cuando estos lo requieran; y que dichas cantidades de dinero las depositara en una cuenta de ahorro que a solicitud del mismo, se ordenó aperturar en la entidad bancaria Banfoandes de esta localidad, a nombre de los nombrados beneficiarios, representados por su legítima madre.-
De conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida y fijada, deberá ser ajustada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada.
Finalmente, según lo establece el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años l96° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-
Esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 56-2006 del libro respectivo, y siendo las 02:00 de la tarde se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
Molina G.
Scrio.-
md.-
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