REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Mayo de 2006
196° y l47°

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio EMILIA BERONICA VASQUEZ ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.427, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION tiene intentado FINANCIAUTO BARINAS, C.A. contra WILLIAM ROLANDO LEON MENDOZA y ANA GUTIEREZ, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; igualmente, se ordena el desglose de los instrumentos cambiarios (Letras de Cambio), objeto de esta demanda, los cuales se encuentran insertos a los folios cinco hasta el ocho, del cuaderno principal de este expediente, y previa certificación devolver a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 112 Ejusdem. Ciérrese y archívese el expediente. Cúmplase.-

La Juez Temporal

Abg. SONIA FERNANDEZ CASTELLANOS
El Secretario

JOSE ROMAN



EXP-N° 2007
SFC/JSR/jr.