REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de mayo de 2006
196° y l47°
Exp. Nro. 1963

PARTE ACTORA:
GLADIS COROMOTO PERALTA MARTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.362.643
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
CRISTCHE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 70.252
PARTE DEMANDADA:
ALMA MARLENE TORRES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.257.728
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE SAUL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.859
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
SINTESIS:
Alega el actor que en fecha seis (06) de mayo del año2004, aproximadamente a las 10 de la mañana, estaba su carro estacionado en el estacionamiento del Hospital Luis Razetti, específicamente en todo el frente del auditórium, ya que ese día se estaba realizando la Jornada Científica del Día de la Enfermera , que a las 6 de la tarde, de ese mismo día, terminada dicha jornadas y al momento de dirigirse a su carro, se encuentra con la sorpresa de que esta chocado, el lado izquierdo del mismo, afectando el foco delantero y la parte de la latonería, alega que como la jornada estaba terminada, muchos de los participantes se estaban retirando del auditórium y preguntó quién la había chocado, y se le acercaron cinco personas y le dijeron que su carro lo choco la Licenciada Alma Torres, porque vieron que una camioneta Terios de color Negro choco a un Hyundai de color plata autentico, y ellos preguntaron de quien era una camioneta Terios color negro y unas personas que estaban a lados de ellos respondieron que era de la Licenciada Alma Torres. Sigue alegando el actor que ha realizado innumerables diligencias para tratar de hablar con ella, la busco en el departamento de la U.C.I., del hospital Luis Razetti, la ha llamado infinidades de veces a su teléfono celular y a un (1) año, desde que colisionó su vehículo, siendo compañera de trabajo, le ha sido imposible llegar a un acuerdo, para solucionar este grave problema. Se vio obligada a alquilar un carro taxi, para que le hiciera transporte, es decir, para que la trasladara a su sitio de trabajo y de igual manera la buscara de salida, también para que les hiciera transporte a sus hijas, las llevaras y buscara del colegio. Es el caso que lo narrado anteriormente es traducido en Daños Y perjuicios, tanto para su persona como para su Familia, ya que su vehículo es el medio de trasporte para trasladarse ya que su residencia la tiene fijada en la ciudad de Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas
Fundamentó la presenta acción en el artículo 1185 del Código Civil.
En virtud de las razones antes expuesta demando por Indemnización de Daños y Perjuicios y estimó la demanda en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00). Solicitó se condene en costas a la parte demandada.

Fue admitida la demanda mediante auto dictado en fecha 23-05-2005; asimismo, se libro la respectiva citación.
En fecha 23-05-2005, la ciudadana GLADIS COROMOTO PERALTA MARTEL confirió poder apud acta al abogad en ejercicio CRISTCHE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.252.
En fecha 10-06-05, el Alguacil de este Juzgado consigno boleta de citación en virtud que no pudo localizar a la demandada de autos, ciudadana ALMA TORRES. (Folios 8 al 14). Al folio 15 riela diligencia donde el apoderado actor solicita se cita a la demandada de autos, ALMA TORRES por Carteles, acordándose mediante auto de fecha 16-06-2005 ordenándose librar Cartel de Citación.-
Riela a los folios 19, 20, 21 y 22, actuaciones contentivas a la consignación y publicación del Cartel de Citación librado en el presente juicio el cual fue agregado al expediente en fecha 04-07-2005.-
En fecha 15-07-2005, la ciudadana ALMA TORRES, debidamente asistida por el bogado en ejercicio JOSE SAUL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.859, presento diligencia dándose por citada en el presente juicio.
Al folio 26, riela diligencia suscrita por el Secretario de este Juzgado el cual expone que consigno Cartel de Citación librado a la parte demandada por cuanto la misma se dio por citada.
En fecha 08-08-2005, la abogada SONIA COROMOTO FERNANDEZ CASTELLANOS, se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de ser nombrada como Jueza Temporal de este Juzgado.
En fecha 16-09-2005, la parte demandada presento escrito de contestación el cual fue agregado en fecha 19-09-2005, Igualmente en fecha 20-10-2005, la parte demandada ratifico en todas y cada una de sus partes escrito de contestación anteriormente señalado.
Del folio 37 al 47 riela escrito de promoción de pruebas y anexos presentados en fecha 16-11-2005. Asimismo riela a los folios del 48 al 51, escrito de promoción de pruebas y anexos presentados por la ciudadana ALMA TORRES, demandada de autos el cual fue presentado en fecha 16-11-2005, los cuales fueron agregados en fecha 17-11-2005, mediante auto.
En fecha 24-11-2005, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijaron oportunidades para evacuar los testigos promovidos.
Riela a los folios 55 al 80 actuaciones contentivas de testifícales promovidos en el presente juicio por las partes.
En fecha 08-03-2006, las partes que se encuentran en controversia presentaron escritos de informes los cuales se agregaron mediante auto de fecha 10-03-2006.
Estando vencido cada uno de los lapsos procesales para dictar el correspondiente fallo se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
PRIMERO
De la revisión de las actas procesales se determina que en la sustanciación del presente procedimiento se cumplió con todas las formalidades de Ley, de manera que las partes involucradas en el juicio pudieron hacer una defensa oportuna de sus derechos no existiendo vicios que subsanar que comprometan su validez. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO
Preliminarmente corresponde a esta Juzgadora pronunciarse con relación a la prescripción propuesta por la parte demandada con fundamento en el artículo 134 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre y el artículo 1.952 del Código Civil.
Alega la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, la Prescripción de la Acción contemplada en el artículo 1952 del Código Civil y el artículo 134 de la Ley de Transito Terrestre, donde señala “… que las acciones civiles para exigir la reparación de todo daño, prescribirá a los doce (12) meses de sucedió el accidente, tal y como lo señala la ciudadana GLADIS COROMOTO PERALTA MARTEL, cuando expone La he llamado infinidades de veces a su teléfono celular y aun desde que colisionó mi vehículo siendo la fecha de los hechos el 6 de mayo de 2004 y acciona el 10 de mayo de 2005, según constancia expedida por la Secretaría del Tribunal, o sea que introdujo la demanda cuando ya había transcurrido un año y cuatro días, lo que quiere decir que la acción estaba prescrita por parte de la demandante…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).
Ahora Bien, en cuanto a la prescripción el Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre señala:
“Las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el articulo anterior prescribirán en igual termino, a partir el pago de la indemnización correspondiente”.
El artículo 1952 del Código Civil, en cuanto a la prescripción señala:
“La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”.
El artículo 1.969 del Código Civil establece:
“se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque e haga ante un juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se requiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial.
Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina Correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo de demanda con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez, a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso”.
De las actas procesales se evidencia que efectivamente el accidente ocurrió el día seis (6) de mayo del año 2004, y presentada la demanda por ante este tribunal el 10 de mayo del año 2005, la cual fue admitida en fecha 22 de mayo de 2005, según consta en los folios 1 al 5 del expediente llevados por este tribunal, y realizada la citación por carteles en fecha 04 de julio de 2005. Igualmente no consta en autos que la Actora haya dado cumplimiento a las previsiones contenidas en el citado artículo 1.969, con relación al Registro del libelo de demanda y del auto que acuerda la orden de comparecencia de la demandada. Por otra parte, desde la fecha de ocurrencia del accidente o colisión donde se generaron los hechos, hasta la fecha de citación de la demandada, han transcurrido con demasía más de un (1) año, o lo que es lo mismo más de doce (12) meses; y al no ser registrado el libelo con el auto de admisión se verificó la Prescripción de la Acción, ello con fundamento en lo dispuesto en los citaos artículos 134 del decreto Con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre y 1.969 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En relación a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones que anteceden y disposiciones legales citadas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR, la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, incoada por la ciudadana GLADIS COROMOTO PERALTA MARTEL, identificados en autos, contra la ciudadana ALMA MARLENE TORRES MUJICA, igualmente identificadas en autos, por Prescripción de la Acción.
Se condena en Costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
No es necesario notificar a las partes por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso correspondiente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los, veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2006.
La Juez Temporal,

Abg. SONIA FERNANDEZ CASTELLANOS El Secretario,

JOSE ROMAN
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta post-meridiem (1:40 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
El Secretario,

JOSE ROMAN
Exp. N° 1963
SFC/JSR/.