En horas del día de hoy, tres (03) de Mayo de 2006, siendo la Una y Veinte minutos de la tarde, (1:20 pm), se trasladó Constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el Auto que así lo Acuerda a fin de dar cumplimiento la Medida de Embargo Ejecutivo (Mandamiento de Ejecución), emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisión ésta llevada por el Juzgado Ejecutor bajo el N° 05-2.006, en el sitio señalado por los abogados en ejercicio Arsenio Pérez Chacón y Ana de la Consolación Quintero Escalante, titulares de las cédulas de identidad Números: 1.523.754 y 11.493.604, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 2058 y 58895, en su orden, específicamente en el Fundo la Cañada, ubicado en el Sector Piñalito, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; Acto Seguido: el Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del mandamiento de ejecución, a un ciudadano que dijo ser y llamarse: Valmore Sánchez Garay, venezolano, mayor de edad, productor, titular de la cédula de identidad Número: 3076256, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y aquí de tránsito, quien permitió el libre acceso del Tribunal a las instalaciones de éste inmueble, seguidamente se procedió a designar como Práctico y Perito Avaluador al ciudadano: Flavio Osmar Perdomo Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: 8136929, de profesión Topógrafo, y de éste domicilio, a los fines de que asesore al Tribunal, sobre el lugar y valor aproximado de las mejoras y bienhechurías o bienes a embargarse ejecutivamente, estando presente dicho ciudadano aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo. Acto Seguido: el Tribunal procede a juramentar al representante legal de la Depositaria Judicial Forero´s S.R.L, previamente designado al efecto ciudadano: José Adán Montilla Perdomo, titular de la cédula de identidad Número 6091073, venezolano, mayor de edad, de profesión Técnico Superior Universitario en Contaduría, domiciliado en Barinas Estado Barinas y aquí de tránsito en su carácter de Apoderado Especial de la mencionada Depositaria, según se evidencia en documento Protocolizado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Número 09, folios 49 al 50, Protocolo Tercero, Principal y Duplicado. Primer Trimestre del año 2.005. Quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley correspondiente. Solicitaron el derecho de palabra y actuando en su propio nombre los abogados en ejercicio Arsenio Pérez Chacón y Ana de la Consolación Quintero escalante, debidamente identificados y concedido como les fue expusieron: Señalamos para ser embargado el 50% de los derechos y acciones de propiedad y posesión sobre un lote de Sabanas de 1,917 Hectáreas que como parte restante le pertenece al ejecutado Valmore Sánchez, en la comunidad de gananciales con su esposa, Nelida Josefina Trujillo Araujo de Sánchez, con cédula de identidad número 3792147, lo cual formaba parte del hato los olivos, ubicado en el sector el Piñalito con acceso desde la carretera Trocal 5 en el sitio Otopún Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, adquirido por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, anotado bajo el Número 33, folios 158 al 165. Tomo III. Protocolo Primero. Primer Trimestre de fecha 19 de Marzo de 2.003. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con sabanas del hato los olivos, dividiendo el caño bejuco, en dirección que parte desde el Sur y desembocan en el Caño Bejuco; luego en línea recta hasta encontrar el lindero Sur de una antigua pista de aterrizaje dejando dentro del lote de las sabanas el puente que se encuentra cerca de la confluencia de los caños señalados; luego en dirección al este hasta encontrar una laguna para luego seguir en dirección al norte hasta encontrar cerca alambre de púa que finaliza en caño bejuco y luego seguir por dicho caño e dirección al este hasta encontrar sabanas del hato la Trinidad. SUR: Parte con sabanas de Eladio Rodríguez, y parte con terrenos de Gustavo Díaz Murillo, y una casa de Habitación con las siguientes características: (2) paredes de bloque frisados y pintados techo de zinc, con estructura metálica, piso de cemento liso y puertas de hierro distribuidas en 3 habitaciones para dormitorio, una sala, cocina y una sala de comedor, baño, dos caney con techo de palma y estructura de madera Y piso de cemento liso, un molino de viento, un pozo agua con perforación y tanque aéreo construido en concreto armado un área techada de zinc, para resguardar animales (Caballos) un brete, sembradíos de frutales, plátano y caña de azúcar, acometida eléctrica, potreros empastados, parcialmente cercados con estantillos de madera y concreto con Cinco (05) pelos de alambres de púa y alambres de electricidad. Acto Seguido el Práctico Asesor y Perito Avaluador, solicitó el derecho de palabra y expuso: Informo al Tribunal que los bienes señalados para ser embargados por los demandantes están efectivamente ubicados dentro de los linderos señalados por ellos y poseen las características descritas y tienen un valor aproximado de. SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 700.000.000, oo), siendo el 50% la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000, oo). En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley Declara; formal y legalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado y descrito, por su situación cabida y linderos denominados, fundo la cañada hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 258.000.000, oo), suma señalada en el Mandamiento de Ejecución así mismo DECRETA, la desposesión jurídica del inmueble antes mencionado de manos del ejecutado ciudadano: Valmore Sánchez Garay, antes identificado en autos, haciendo formal entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial designada, quien estando presente expuso: Recibo el bien inmueble, las mejoras y bienhechurías anteriormente señalados y Embargados los cuales conforman el Fundo la Cañada con bienes y Personas dentro del mismo. Seguidamente solicitó la parte demandante el derecho de palabra y expusieron: Solicitamos se deje bajo la guarda y custodia del demandado lo embargado. Seguidamente el Tribunal oída la exposición de los demandantes acuerda designar previo consentimiento de la Depositaria Judicial como Guarda y Custodia del bien Embargado al demandado ciudadano: Valmore Sánchez Garay, ya identificado quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, exponiendo además ME opongo por no haber sido notificado el Procurador Agrario, me opongo porque el inmueble es mi domicilio, me opongo porque el inmueble afectado se destina a la producción agropecuaria que es de interés de la Nación por lo cual no puede perturbarse el ejercicio de dicha actividad, me opongo porque a todo evento ejerzo el recurso de reclamo, me opongo porque no estoy asistido por abogado; vista la oposición del demandado este Tribunal deja el conocimiento de la misma al Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal acuerda oficiar al Registro Subalterno del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a fin de participar la Ejecución de ésta Medida para estampar la correspondiente nota marginal. Este Tribunal deja constancia que para la práctica de ésta medida se hizo acompañar por una comisión de la zona policial Número 02 integrada por los funcionarios: Agente Rangel Carrero Yongelvis y Rangel Taborda Yilmer Alirio, titulares de las cédulas de identidad Números: 15535322 Y 15783291, RESPECTIVAMENTE. No siendo otra la misión de este Tribunal acuerda el regreso a su Sede siendo las 3:30 pm. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.- El Juez Firma Ilegible (fdo).- El Notificado Valmore Sánchez.- Abogados Actuantes Firmados Ilegible (fdos). Práctico Asesor y Perito Avaluador Firma Ilegible (fdo). Representante de la Depositaria Judicial Forero´s, Firma Ilegible (fdo). El Secretario Firma Ilegible (Fdo).