REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004471
ASUNTO : EK01-X-2006-000068
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Acusados: Sandra Ramírez Mora y Javier Ricardo Esteban Jaimes
Victima: El Estado Venezolano
Motivo Inhibición – Abg. Gabriel España
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 02
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Gabriel España, Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa EP01-P-2005-004471, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente incidencia fue recibida en esta Corte de Apelaciones en fecha 05.05.2006, quedando anotada bajo el N° EK01-X-2006-000068, designándose ponente a la DRA. MARIA VIOLETA.
Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:
“Por cuanto se observa en el presente asunto en los folios comprendidos entre 306 al 316, Sentencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; con ponencia del Abog Gabriel España, es decir por el Juez Titular de este Tribunal; la cual esta relacionada al pronunciamiento de unas nulidades planteadas por la defensa a favor de la acusada Sandra Ramírez, así como también impugnando la medida de privación judicial de libertad; conllevando necesariamente a la Corte a examinar los elementos de convicción y hechos planteados en la causa, circunstancia esta que podría influir; en mi objetividad al momento de decidir; por tal razón de conformidad con lo establecido en el ordinal 7 del articulo 86 del COPP; Me Inhibo de conocer el presente asunto…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Del folio 1 al 11 del presente asunto cursa copias certificadas de las actuaciones a que hace referencia el Juez en su acta de inhibición.
Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la objetividad, imparcialidad y la transparencia del Juez que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Gabriel España, Juez 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y remítase la presente causa a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas, a los diez días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. TRINO MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES V.
ASUNTO: EK01-X-2006-000068
TMI/APP/MVT/CPV/jg.-
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