REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004041
ASUNTO : EP01-R-2006-000030
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Luz Yanibe Martínez Vargas, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la sentencia publicada en fecha 17.02.05, por el Tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a los acusados: Jesid Jhoanny Posada García y Juan José Jozic Superlano, por la comisión del delito de Peculado Impropio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto la Abogada Luz Yanibe Martínez Vargas, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la sentencia absolutoria publicada en fecha 17.02.05, por el Tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la Octava Audiencia siguiente, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-
Asunto: EP01-R-2006-00030
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