REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004038
ASUNTO : EP01-R-2005-000158
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Anibal Figueroa, representado por los abogados en ejercicio Genfer Cortes y Mary Correa, contra la decisión dictada en fecha 17.10.05 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia Declara el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos Luis Alfonso Moreno Balza y Jimmy Montilla. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Representante de la Asociación Civil “El Magisterio I”. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Anibal Figueroa, representante de la Asociación Civil “El Magisterio I” asistido por los abogados en ejercicio Genfer Cortes y Mary Correa, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Aníbal Figueroa, representante de la Asociación Civil “El Magisterio I” asistido por los abogados en ejercicio Genfer Cortes y Mary Correa, contra la decisión dictada en fecha 17.10.05 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
Asunto: EP01-R-2005-000158
TMI/APP/MVT/CP/jg.-
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