REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Barinas, 12 de Mayo de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002618
ASUNTO : EP01-R-2006-000065
Visto el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el penado RON AGUILERA RAMÓN ENRIQUE, a través de la Consultoría Jurídica del Internado Judicial del Estado Barinas, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja de monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida a su persona, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE REVISIÓN, fue interpuesto por el penado RON AGUILERA RAMÓN ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión objeto del presente recurso es recurrible por vía de revisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 474 Ejusdem, el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el penado RON AGUILERA RAMÓN ENRIQUE, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el penado RON AGUILERA RAMÓN ENRIQUE, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los CINCO (05) DIAS HÁBILES SIGUIENTES a la fecha del presente auto de admisión.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO.
JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)
CAROLINA PAREDES.
SECRETARIA
Asunto N° EP01-R-2006-000065
TMI/APP/MVT/CP/