Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000164
ASUNTO : EJ01-X-2006-000078


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


Imputado: Carlos Reinaldo Díaz Pérez.

Victima: Gladis Elena Quintero.

Delito: Hurto Calificado en Grado de Tentativa.

Motivo: Inhibición.

Procedencia: Tribunal Tercero de Control.



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la DRA. JOSEFINA LOBOSCO, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, que se le sigue al imputado, Carlos Reinaldo Díaz Pérez por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el Ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…Por cuanto me une lazos de estrecha amistad con quien representa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público (Titular), Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez, quien es parte en la presente causa y por cuanto el mismo suscribió la acusación presentada y siendo ello un motivo que actualmente considero que podría influir en mi animo y en mi imparcialidad al momento de tomar una decisión, no obstante a esto, una a causal de inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya esto que podría atentar con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará una justicia…imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable…”, así como lo establecido en el artículo 49 ordinal 3 ejusdem: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por los jueces naturales…con las garantías establecidas en ésta Constitución y en la Ley”, aunado con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo…ante un juez imparcial conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso…”, es por lo que con acatamiento a tales normas y a lo contenido en el artículo 87 del Código Adjetivo que rige el proceso penal, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de la presente causa por cuanto dicho acto conclusivo se encuentra suscrito por dicha representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público;…”

La Corte para decidir observa:

Ahora bien, de una revisión de la causa principal, se evidencia que no existe en autos acusación fiscal en contra del imputado Carlos Reinaldo Díaz López, lo que existe es la solicitud de calificación de flagrancia realizada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, representada por el Dr. Edgardo Antonio Boscan Pérez de fecha 29 de abril del año 2001, y siendo juez de control en la referida fecha la Dra. Laura Jerez de Pereira quién actualmente goza del beneficio de jubilación. De igual manera se observa que la última actuación del mencionado Fiscal fue en fecha 01 de mayo de 2001, fecha ésta en la cual la Dra. Josefina Lobosco no era juez en el presente expediente. Es en fecha 07 de septiembre de 2004 cuando comienzan las actuaciones de la jueza inhibida y el titular de la acción penal que actúa a partir de ese momento es la auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Dra. Fátima Cadenas y luego entre la fecha comprendida entre el 04 de julio de 2005 y 03 de noviembre del mismo año, el juez actuante es el Dr. Gabriel España, y por efecto de la rotación anual de jueces la presente causa entra en conocimiento de la Jueza Josefina Lobosco, evidenciándose que no existe ninguna actuación del Fiscal Edgardo Boscan, ni en la primera oportunidad de conocimiento de causa por parte de la jueza inhibida, que comprende desde el 07 de septiembre de 2004 al 15 de noviembre de 2004, ni en los actuales momentos de proposición de la inhibición; por lo que al no actuar el referido fiscal en la presente causa, si no la que, la actúa es la Fiscal Fátima Cadenas, la ciudadana Jueza Tercera de Control Dra. Josefina Lobosco, no se encuentra incursa en causal de inhibición propuesta, por lo que debe ser declarada SIN LUGAR y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. JOSEFINA LOBOSCO, en su carácter de Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciséis días del mes de mayo de Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I

El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial.

Alexis Parada Prieto. Maria Violeta Toro
La Secretaria.

Carolina Paredes.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.
Asunto: EJ01-X-2006-000078
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-