REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000243
ASUNTO : EP01-R-2006-000050

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el ABG. HORACIO ARAQUE BARILLAS, en su condición de Defensor Público de los imputados: DARWIN ANTONIO PÉREZ COLMENAREZ Y JUNIOR ALBERTO GÓMEZ SANDOVAL, en el asunto signado con el N° EP01-P-2006-000243, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 23/03/2006, en la que decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados supra señalados y negó la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa de los imputados. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la recurrente fundamenta su recurso de conformidad con el artículo 447 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el ABG. HORACIO ARAQUE VARILLAS, en su condición de Defensor Público de los imputados: DARWIN ANTONIO PÉREZ COLMENAREZ Y JUNIOR ALBERTO GÓMEZ SANDOVAL debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el ABG. HORACIO ARAQUE VARILLAS, en su condición de Defensor Público de los imputados: DARWIN ANTONIO PÉREZ COLMENAREZ Y JUNIOR ALBERTO GÓMEZ SANDOVAL, contra la decisión dictada en fecha 23-03-06, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal.


De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES


SECRETARIA


ASUNTO N° EP01-R-2006-000050.
TMI/APP/MVT/CP/