REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000260
ASUNTO : EP01-R-2006-000062


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el penado Nelson Antonio Camejo Sánchez, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida al penado antes citado, quien fue condenado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero: Que el Recurso de Revisión fue interpuesto, por una de las partes que está expresamente legitimada, como lo es el penado, tal como lo establece el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión objeto del presente recurso, es recurrible por vía de revisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 ordinal 6° procesal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 474 ejusdem, el recurso de revisión interpuesto por el penado Nelson Antonio Camejo Sánchez, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE REVISION interpuesto por el penado Nelson Antonio Camejo Sánchez, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA


CAROLINA PAREDES

Asunto: EP01-R-2006-000062
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-