Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008867
ASUNTO : EJ01-X-2006-000080

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADOS: ANA MIREYA MORA Y ARGENIS ALEXANDER LEVA.

VICTIMA: JESÚS SOSA MOLINA.

DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAR REVEROL.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. PERPETUO REVEROL, en su Acta de Inhibición de fecha 10 de Mayo de 2006, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


La Inhibición la propone en virtud de tener parentesco de consanguinidad (hermano) con el abogado OMAR REVEROL BRICEÑO, quien se desempeña como Abogado Defensor del imputado: ARGENIS ALEXANDER LEVA, hecho este que en determinado momento pudiera influir en su imparcialidad al decidir, es por lo que procede a plantear su INHIBICIÓN de conocer de la presente causa, la norma in comento establece:

ORDINAL 1°. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su condición de Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.


Es justicia en Barinas a los veintitrés días del mes de Mayo de dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Presidente de la Corte de Apelaciones.


Dr. Trino Mendoza Isturi.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Suplente Especial,


Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.
Ponente

La Secretaria,


Carolina Paredes.


ASUNTO: EJ01-X-2006-000080.
TMI/APP/MVT/CP/mm.