REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000019
ASUNTO : EK01-X-2006-000069

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputados: Alirio José Valero Baldallo, Pablo Antonio Delgadillo y Otro

Victima: Luis Alberto Tovar Lara

Motivo:
Inhibición – Abg. Dora Riera Cristancho

Procedencia: Tribunal de Juicio N° 04


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera, Juez 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2006-000019, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º en concordancia con el artículo 87 del Código del Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Juez Inhibida lo siguiente: “…De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2006-19, referente a la Acusación presentada contra Alirio José Valero, Pablo Delgadillo, José Méndez y José Flores Montoya por el delito de Lesiones Personales Tipo Básico y Uso Indebido de Arma de Reglamento donde actúa como parte acusadora la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico Abg. Carmen Cecilia Riera Cristancho y como quiera que entre dicha funcionaria y mi persona existe lazos de consaguinidad por ser mi hermana CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, es por lo que procede a declarar mi INHIBICIÓN, siendo que entre la prenombrada Abogada y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”…

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera Cristancho, Juez 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
Es justicia, en Barinas a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES




ASUNTO: EK01-X-2006-000069
TMI/APP/MVT/CP/jg.-