REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000260
ASUNTO : EP01-R-2006-000062
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Penado: Nelson Antonio Camejo Sánchez
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Defensores Privados: Abgs. Saiz Rafael Mitilo Veliz y Mariela Antonieta Rojas Da Silva
Representación Fiscal: Abg. Julene Godoy. Fiscal 12° del Ministerio Público
Motivo de Conocimiento: Recurso de Revisión
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Revisión interpuesto por el penado Nelson Antonio Camejo Sánchez, asistido por los Abogados Saiz Rafael Mitilo Veliz y Mariela Antonieta Rojas Da Silva, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida al referido penado, quien fue condenado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 11.05.06, quedando anotadas bajo el número EP01-R-2006-000062; y se designó Ponente a la DRA. MARIA VIOLETA TORO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 16.05.06 esta Instancia Superior admite el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO
El penado Nelson Antonio Camejo Sánchez, plantea el Recurso de Revisión en los términos siguientes:
“…tal como me faculta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Articulo 51 y establecido como esta en el Artículo 24 EJUSDEM la retroactividad de la Ley, aunado a lo establecido en el Artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Artículo 470, Numeral 06 y 471, Numeral 1 EJUSDEM y estando facultado legalmente para interponer el presente RECURSO DE REVISIÓN DE CONDENA, que a continuación expongo: Según establece el Artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, y es el caso que en fecha 05 de Octubre del año 2005, fue promulgada la NUEVA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, publicada en Gaceta Oficial N° 38.287; en su Artículo 31 establece una rebaja considerable de la pena por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, es por lo que aplicando los fundamentos de hecho y de derecho que me hacen acreedor de una rebaja de pena. Pido ante su digno Juzgado sea admitida y declarada con lugar el presente recurso de Revisión…”
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por el apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:
El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “-Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida...”, interpuesto por el penado Nelson Antonio Camejo Sánchez, asistido por los Abogados Saiz Rafael Mitilo Veliz y Mariela Antonieta Rojas Da Silva, amparándose en los artículos 51 y 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 21 Código Orgánico Procesal Penal, así como 470 numeral 6 y 471 numeral 1, y 472 Ejusdem.
Esta Sala para decidir lo solicitado, procede a analizar las actuaciones del Asunto Principal N° EP01-P-2004-000260, en donde consta a los folios 249 al 253, que el penado Nelson Antonio Camejo Sánchez, en el acto del Juicio Oral y Público, realizado en fecha 25.02.2005, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de diez (10) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada la sentencia en fecha 14.03.05 pena impuesta por el Juzgador en su límite mínimo.
Ahora bien, el artículo 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé:
“… Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de droga sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión…”.
Considerando que a los folios 37 y 80 están insertas, acta de Verificación de Sustancias y Experticia Química de fechas 05.04.2004 y 06.04.04 respectivamente, realizada a las sustancias incautadas, las mismas resultaron ser de once gramos con cuatrocientos miligramos (11 grs, 400 mgs.) de Cocaína (Crack) y ocho gramos con setecientos miligramos (8 grs, 700 mgs) de Marihuana (Cannavis Sativa L) el presente caso se adapta a la novísima norma, y tomando en consideración que en la oportunidad de ser condenada, el Tribunal estimó establecer la pena en el término mínimo, la cual actualmente quedó en seis (6) años de prisión, por lo que, en base a los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 473 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, se hace merecedor de la rebaja correspondiente establecida en el artículo 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia se estima procedente declarar con lugar la solicitud de revisión de sentencia, interpuesta por el mismo y se procede a computar la nueva pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el penado Nelson Antonio Camejo Sánchez, asistido por los Abogados Saiz Rafael Mitilo Veliz y Mariela Antonieta Rojas Da Silva; y se procede a computar la nueva pena de Seis (6) años de prisión que le corresponde al referido penado, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.329.371, por la comisión del delito de Ocultamiento de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 1°, 473, 474 , 475 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 en su segundo aparte de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
TRM/APP/MVT/CP/jg.- Asunto: EP01-R-2006-000062
|