Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008919
ASUNTO : EK01-X-2006-000065

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

ACUSADO: JOSÉ LUIS QUINTERO

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS

PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO.

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. DORA RIERA CRISTANCHO, en su Acta de Inhibición de fecha 20 de Abril de 2006, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que:

“omissis…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2005-8919 seguida contra: José Luis Quintero, a quien se le sigue proceso por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, se observa que funge como abogado defensor del imputado LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. DORA RIERA CRISTANCHO, en su condición de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el Ordinal 4° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que ésta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



DR. TRINO MENDOZA ISTURI.



JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES


SECRETARIA


TMI/APP/MVT/CP/
CAUSA N°: EK01-X-2006-000065